Porcentaje de la Cotización de las horas extraordinarias
la cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior (es decir, ordinarias o estructurales) se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Contacto